RETENCIONES MUNICIPALES

Una modalidad tributaria novedosa en Venezuela a partir del año 2006, a través de la LOPPM, con la cual se faculta a los municipios a realizar retenciones a Proveedores y prestadores de servicios que realicen actividades dentro de la localidad. 

Tales retenciones, son aplicables hasta ahora, al impuesto sobre actividades económicas, debido que es considerado uno de los impuestos con mejor y mayor técnica tributaria en este ámbito de acción.
Para hacerla efectiva es necesario, su reglamentación, ya el  Artículo 225, de la LOPPM (2010), 
establece que la condición de agente de retención del impuesto sobre actividades económicas no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales.
Mediante una reglamentación a través de un decreto municipal, tal y como lo establece el articulo 54, numeral 4  ejusdem, "Son instrumentos jurídicos municipales los Decretos: que  son los actos administrativos de efecto general, dictados por el alcalde o alcaldesa y deberán ser publicados en la Gaceta Municipal (...).  El alcalde o alcaldesa reglamentará las ordenanzas mediante decreto, sin alterar su espíritu, propósito o razón y, en todo caso, deberán ser publicados en la Gaceta Municipal (...)"

A través, de este, se deberán designar los agentes de retención, quienes se convierten en responsables del pago del tributo, y establecer la reglas de acción entre el municipio, el contribuyente y el Agente de retención, 

Esta modalidad no existe en todos los municipios, sin embargo, forma parte de la política fiscal aplicable, siendo la mas efectiva para las localidades en cuanto a la garantía de la recaudación de tributos municipales, sobre todo del impuesto sobre actividades económicas. Seria ideal, dentro de esta sistema la  incorporación de todas las localidades, esto disminuiría la posibilidad de generar un litigio por posible doble tributacion, y tecnificaría la  mayoría de estas en materia tributaria ya  este conocimiento requiere el previo del impuesto sobre actividades económicas.

Estas retenciones aplican a Proveedores que efectúen actividades en el municipio. Por lo que hasta ahora no existe una forma definida de aplicación, sin embargo su finalidad es muy clara; es la de generar la anticipación del tributo por un lado y por el otro generar la percepción de este de una manera inmediata a la operación realizada sobre actividades desarrolladas dentro del municipio.

Lo que  hasta ahora era considerado de difícil recaudación en este tributo,  ya  fue solucionado a través de la LOPPM, y con ello se permite garantizar la aplicación de los principios de justicia, legalidad y equidad tributaria. 

Por ser el municipio, un territorio con potestad y autonomía, deben respetarse los aspectos relacionados con la aplicabilidad de mecanismos propios de la legislación y naturaleza tributaria, sobre todo aquello vinculado a la prestación de servicios gravables,  entre dos municipios, como el caso del transporte o los fletes, en los que siempre se había considerado parcialmente prestado el cada uno de ellos. 

Asimismo, la venta de bienes a través de vehículos de carga, entre localidades, donde hasta ahora, se tenia  dificultades, en materia de control fiscal,  para hacer efectivo el impuesto causado, ya no es problema.  Incluso a través de este mecanismos nace la posibilidad de implementacion en la actividad de ventas de bienes realizadas via internet.    

También se debe considerar, en los casos de actividades ejecutadas por sujetos pasivos protegidos por el  Estado, como el sector Agrícola, pecuario, pesquero, piscicola, entre otros.., para los cuales el tratamiento debe ser similar en todas las localidades y por supuesto las actividades exentas y exoneradas que en ningún momento pueden estar sujetas a la retención impositiva local. 

Un aspecto interesante lo constituye el nacimiento de un designado Agente de Retención Municipal, quien no necesariamente es un contribuyente, este adquiere el carácter de responsable del impuesto por mandato y llega solo, hasta el pago de lo retenido, que comúnmente es llamado enteramiento del tributo, dentro los plazos y formas autorizadas.

Para la retención, habida cuenta, que cada localidad implementa su propio sistema de tarifas por cada actividad, es difícil que cada municipio conozca todas las tarifas de todos los municipios existentes, razón por la cual, cada monto retenido se convierte en un impuesto acreditable en el pago del impuesto sobre actividades económicas definitivo y causado para el contribuyente no domiciliado o no residente y compensable para el que si lo es.   
Otro elemento interesante lo constituye el cuantía aplicable

Es muy bueno recordar que el Código orgánico tributario (COT) Venezolano establece entre sus diferentes formas de extinción de la obligación tributaria la compensación, por lo que en ningún caso debe existir la doble tributacion, así como su aplicación supletoria en el municipio. 

Es importante destacar, que hoy en día, en la practica los procesos de retención municipal requieren del uso de la tecnología, y de una buena gerencia respecto a los controles a seguir, ya  que existen situaciones que  ameritan ser revisadas y estudiadas, dado el volumen de operaciones  que pueden realizadas en una localidad determinada, vinculadas a otros municipios, y así hacer efectivo el pago del impuesto sobre actividades económicas de una manera justa evitando el doble pago.

Es por esto necesario que los administradores tributarios se avoquen a la tarea de estudiar,  revisar, examinar técnicamente su proceso que es muy sencillo y  establecer un procedimiento acorde  con las circunstancias de cada municipio y luego divulgarlo a través de los medios disponibles, si es en linea, si es con comunicaciones a cada contribuyente, por la radio, por la prensa, folletos entre otros medios, ya  este es uno de los deberes de la  administración tributaria en general, y con ello hacer valer de sus facultad exigir el pago correspondiente por medio de este mecanismo tan importante como es el de las retenciones municipales, sin mayores inconvenientes...     

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