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Mostrando las entradas de febrero, 2018

RETENCIONES MUNICIPALES

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Una modalidad tributaria novedosa en Venezuela a partir del año 2006, a través de la LOPPM, con la cual se faculta a los municipios a realizar  retenciones a Proveedores y prestadores de servicios que realicen actividades dentro de la localidad.  Tales retenciones, son a plicables hasta ahora, al impuesto sobre actividades económicas, debido que es considerado uno de los impuestos con mejor y mayor técnica tributaria en este ámbito de acción. Para hacerla efectiva es necesario, su reglamentación, ya el  Artículo 225, de la LOPPM (2010),  establece que la condición de agente de retención del impuesto sobre actividades económicas no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales. Mediante una reglamentación a través de un decreto municipal, tal y como lo establece el articulo 54, numeral 4  ejusdem , " Son instrumentos jurídicos municipales los Decretos: que  son los a
CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS C ONCEPTO: Es un impuesto indirecto que grava la actividad económica o actividad lucrativa de carácter independiente, se incluye el comercio eventual o ambulante realizada en forma habitual dentro de la jurisdicción del municipio. CARACTERÍSTICAS: Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos.  al establecer las alícuotas de este impuesto los municipios deberán p onderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se trate, es decir, considerar el efecto producido por la presión fiscal.  Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en otras leyes nacionales o estadales, sin perjuicio del límite superior previsto en la LOPP para