RETENCIONES MUNICIPALES
Una modalidad tributaria novedosa en Venezuela a partir del año 2006, a través de la LOPPM, con la cual se faculta a los municipios a realizar retenciones a Proveedores y prestadores de servicios que realicen actividades dentro de la localidad. Tales retenciones, son a plicables hasta ahora, al impuesto sobre actividades económicas, debido que es considerado uno de los impuestos con mejor y mayor técnica tributaria en este ámbito de acción. Para hacerla efectiva es necesario, su reglamentación, ya el Artículo 225, de la LOPPM (2010), establece que la condición de agente de retención del impuesto sobre actividades económicas no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales. Mediante una reglamentación a través de un decreto municipal, tal y como lo establece el articulo 54, numeral 4 ejusdem , " Son instrumentos jurídicos municipales los Decretos: que son los a